FUNCIONES DE LOS DETECTIVES
PRIVADOS
REQUISITOS
HABILITACIÓN
FUNCIONES
PROHIBICIONES
SOCIEDADES DE DETECTIVES
ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES
LIBRO-REGISTRO Y RESPONSABILIDAD
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REQUISITOS:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
j) Estar en posesión del título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.
k) Estar en posesión de diploma de detective privado, expedido por los institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura y obtenido después de superar los programas establecidos, que comprenderán 180 créditos, cada uno de ellos correspondiente a diez horas de enseñanza, desarrolladas al menos durante tres cursos lectivos.
l) Ser funcionario en activo de ninguna de las Administraciones Públicas en el momento de la solicitud, ni durante los dos años anteriores a la misma.
HABILITACIÓN:
Para obtener la habilitación como detective privado deberá aportarse la siguiente documentación:
Instancia del interesado.
Fotocopia compulsada del D.N.I o, en su caso, de la tarjeta de residencia o
de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y expresión
del Número de Identidad de Extranjero (NIE).
Certificado médico de poseer
aptitud física y capacidad psíquica necesaria para el ejercicio del cargo
(Acreditación en la forma prevista en la Disposición Transitoria Segunda de la
Orden de 7 de Julio de 1995).
Certificado de antecedentes penales, expedido
por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros
residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos
efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Declaración a que
se refiere el artículo 20 de la Ley 23/1992 y los apartados e) y f) del artículo
53 del Real Decreto 2364/1994.
Si hubiera sido miembro de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad o Militar de carrera, documento que acredite la situación
administrativa en que se encuentra y cumplir los requisitos del artículo 53 g) y
h).
Fotocopia compulsada del Título de Bachiller o equivalente.
Fotocopia compulsada del diploma de detective privado reconocido a estos
efectos por los Institutos de Criminología.
Cuando se trate de personal al
servicio de las Administraciones Públicas, que acredite lo establecido en la
Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2364/1994.
Documento
acreditativo de estar dado de alta en el I.A.E., para detectives con despacho
abierto, o en su caso alta en Seguridad Social, para detectives asociados o
dependientes.
Dos fotografías tamaño carnet que cumplan los requisitos que
se establecen en el Anexo 5 de la Orden de 7 de Julio de 1995.
Justificante
acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de
Detective Privado y sus respectivas especialidades, con arreglo al modelo 790, a
favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros
colaboradoras (cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria).
El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de
Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando
como tarifa aplicable la octava, y el resguardo se entregará con el ejemplar
para la Administración.
FUNCIONES:
Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
A estos efectos se considerarán
conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral,
mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social,
exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
En
el ámbito del apartado c) se considerarán comprendidas las grandes superficies
comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
PROHIBICIONES:
Los detectives privados no podrán realizar
investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar
inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza
que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y
los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos
delitos.
En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios
personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad
personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
SOCIEDADES DE DETECTIVES:
Las sociedades mercantiles, laborales o
cooperativas de detectives habrán de estar constituidas únicamente por personas
físicas reglamentariamente habilitadas como tales, debiendo remitir a la
Dirección General de la Policía, a efectos de inscripción en el Registro, copia
autorizada de la escritura de constitución de la sociedad y certificado o nota
de inscripción de la misma en el registro correspondiente.
También
comunicarán cualquier modificación que se produzca en la composición de los
órganos de administración de la sociedad, titularidad de las acciones o
participaciones representativas de su capital y en los aumentos o disminuciones
de éste. La comunicación deberá remitirse a la Dirección General de la Policía
en los quince días siguientes a la fecha en que se otorgue la correspondiente
escritura o se produzca la modificación en cuestión, correspondiendo al citado
centro directivo dar traslado de la comunicación a la Comunidad Autónoma
competente.
Los miembros de estas sociedades únicamente podrán dedicarse a la
realización de las actividades propias de los detectives, no pudiendo
desarrollar ninguna de las atribuidas con carácter exclusivo a las empresas de
seguridad.
ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES:
Los detectives privados podrán establecer
departamentos delegados o sucursales en la misma localidad donde tengan
establecido su despacho profesional o en otras distintas debiendo en todo caso
estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo
dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada, distinto del titular de la
oficina principal.
Para ello deberán comunicarlo previamente a la Dirección
General de la Policía, que dará traslado a la Comunidad Autónoma competente, la
apertura de la delegación o sucursal, con determinación de su localización y
acompañando los documentos relativos a los detectives encargados que vayan a
trabajar en la misma.
LIBRO-REGISTRO Y RESPONSABILIDAD:
En cada despacho y sucursales, los
detectives llevarán un libro-registro en el que constarán:
Número de orden
del encargo de la investigación y su fecha
Nombre y apellidos o razón social
y domicilio del cliente y de la persona o personas investigadas
Indicación
del asunto
Fecha de finalización del encargo de investigación
Delitos
perseguibles de oficio conocidos
Órgano al que se comunicaron
En el caso
de que sea informatizado, deberá atenerse a lo dispuesto en la legislación
vigente sobre protección de datos personales.
Los detectives privados y las
sociedades de detectives responderán civilmente de las acciones u omisiones en
que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives dependientes
o asociados que con ellos estén vinculados.
Las hojas del Libro-Registro de
detectives o, en su caso, las hojas o soportes que se utilicen para la formación
posterior de aquél, deberán ser foliadas y selladas con carácter previo al
inicio de las anotaciones.
En su primera hoja, la Jefatura Superior de
Policía, la Comisaría Provincial o Local, o la Policía Autónoma correspondiente
a la demarcación territorial del despacho o de sus delegaciones, asentará la
diligencia de habilitación del Libro. En la citada diligencia constarán los
siguientes extremos:
Fin a que se destina el Libro
Nombre del detective
titular del despacho
Número de orden de inscripción en el Registro de
Detectives
Número de folios de que consta el Libro
Precepto que
cumplimenta la diligencia
Lugar y fecha de la misma, debiendo estar firmada
por el responsable de la respectiva dependencia policial o persona en quien
delegue.
FUENTE: Ministerio del Interior. www.mir.es